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Alquilar piso en España y no morir en el intento
Emigrar a España se ha convertido para muchos países de Latinoamérica e inclusive personas residenciadas en USA, como una interesante opción, en principio por la similitudes culturales que nos unen, y por la recuperación económica española, que si bien luce todavía como una fantasía, da visos ciertos de levante y prosperidad.
En este escrito, hemos decidido dar unas pinceladas a un clamor de los visitantes de nuestra web, sobre recomendaciones para alquilar en España siendo extranjero, como arrendar un piso sin ser rechazado por muchas razones, en especial.
Las solvencias laborales, un uso indebido del vocabulario al negociar o incluso razones puramente emocionales o naturales, ocasionan la pérdida de confianza del arrendador, sobre este último punto, será será un experto en PNL quién nos aclare este último punto.
La inmigración a España, por distintos motivos no escapa a la necesidad de pensar que al mudarse a España, ubicar un sitio donde vivir sea algo medular, allí se van a desarrollar las actividades familiares.
El colegio de los niños, los servicios, cuan conectados debemos estar para lograr llegar a nuestras actividades diarias, esto aunado a que si bien se recupera España de la crisis; el buscar empleo y especialmente trabajo para extranjeros puede ser una labor ardua y con resultados bastante inestables.
Aspectos legales de un contrato de alquiler en España
· Identidad de los contratantes a través de sus nombres y números DNI, NIE, CIF, etc.
· Identificación de la finca arrendada, dirección, calle, número, ciudad, provincia.
· Renta a pagar, sea anualizada o mensual.
· Duración sobre la cual hablaremos más adelante.
· La fianza, donde se establece los motivos que la afectan, y el uso que le puede dar el arrendador y su devolución.
· Y el certificado de eficiencia energética, el cual es obligatorio, pero poca gente cumple.
Duración de un contrato de arrendamiento en España
Existe la “ignorancia” o mala fe de exigir al inquilino un año de permanencia dentro del inmueble.
La LAU (Ley de arrendamientos urbanos) en vigor desde el año 2013, exige, que transcurridos los seis primeros meses del arrendamiento, usted como arrendatario tiene la facultad unilateral de dar por terminado el contrato; existe una penalización establecida por la ley, si lo hace antes, esto debe estar escrito en el contrato, ya que de otra manera el arrendador no podrá exigir dicha penalidad.
Por tanto desde Viveeuropa.com les recomendamos siempre exigir que en vuestro contrato esté presente cláusula, si bien al principio puede estar usted encantado con la vivienda, hay situaciones que lo pueden transforman en una verdadera pesadilla.
Una pareja de uruguayos, llegaron a nuestro despacho, porque instalaron una discoteca a un mes de ellos recién mudados y la situación se torno fatal, al final exigimos este derecho y pudieron sin penalidad dejar el piso, y buscar un piso en mejores condiciones.
Prórrogas del contrato de arrendamiento en España
La duración del arrendamiento según lo establecido en la LAU, señala a los efectos de ser menor de tres años, esta será libremente pactada por las partes, siempre que el arrendatario manifieste su voluntad de finiquitar la relación arrendaticia con mínimo 30 días de antelación.
En este caso la prórroga es obligatoria para el arrendador y optativa para el arrendatario. Existen excepciones, que el arrendador puede exigir en supuestos muy específicos.
«Vuestro casero está imposibilitado de exigirle permanecer por lo menos un año alquilado en su inmueble ni impedirle prorrogar el contrato, atent@s con esto»
Posibles problemas con el arrendador de mi piso
Establecer cláusulas donde se autorice al arrendador acceder a la vivienda alquilada
Esto además de ser molesto, impertinente e intrusivo, es absolutamente inconstitucional. La constitución Española en su artículo 18, que para las autoridades y más para un particular se podrá acceder a una vivienda en caso de tener consentimiento del titular del contrato, o una orden judicial. Esto es lo que se conoce como la inviolabilidad del hogar.
“Si un arrendador, comienza la relación presentándole contratos leoninos, cláusulas abusivas o intentos intrusivos sobre su intimidad, busque otro piso; de eso hay abundancia”
Mi arrendador no desea devolver la fianza:
Las cosas hechas bien desde un principio dan resultados, para evitar situaciones le recomendamos:
· Proponer una cláusula de 30 días para detectar anomalías, daños, desperfectos dentro de la vivienda, de manera que notifique al arrendador estos temas y quede por escrito. Con un correo electrónico debe bastar.
· Inspeccionar la vivienda y entregar un informe al arrendador, a efectos de dejar todo claro y evidencia que usted es una persona seria y organizada.
· Cumplir con sus obligaciones, tener el piso cuidado y dar la diligencia de un buen padre de familia, para exigir hay que cumplir.
· Tener una póliza de seguro hogar, con cobertura de contenido y responsabilidad civil, generalmente tienen un obligatorio del continente, que si bien no es la obligación del arrendatario le ahorrará dolores de cabeza
· Al final del contrato firmar un finiquito donde el arrendador acepte que recibió el piso en perfectas condiciones, sin queja ni inconformidad alguna
El arrendador desea responsabilizarme de todas las reparaciones
La LAU, es bastante lógica en este particular, es decir, los inquilinos deberán afrontar los gastos que pudieran causar por su impericia, dolo o negligencia; y el arrendador el resto.
Como ya comentamos en este artículo alquilar piso en España, lleva consigo la contratación de una póliza de seguro, es muy barato y le resuelve dolores de cabeza para ambos.
También tome en cuenta nuestra observación anterior, si por ejemplo un extranjero en España que ha emigrado desde el salvador arriba y detecta mala fe desde un principio, lo mejor es que ubique nuevos pisos para alquiler.
Me han solicitado más de un mes de renta
El arrendamiento en España para viviendas es muy claro, con respecto a los requisitos que debe cumplir el inquilino, la fianza es de un mes y otro mes por adelantado, sin embargo hay circunstancias para aquellos que han decidido mudarse a España, donde las circunstancias de hecho, sobrepasan al Derecho y no deja de ser legal, por ejemplo:
* Si El piso lo detenta una agencia inmobiliaria, en ese caso tiene que pagar los honorarios de la agencia que generalmente son de 1 mes de renta + IVA, en las periferias puede ser de ½ mes.
Las agencias pueden ser muy positivas ya que conocen el manejo del tema y ahorran mucho tiempo. Sin embargo debe percatarse de que sea gente seria, con cierto nombre en el mercado inmobiliario español, y solicite la documentación del piso se han visto fraudes.
* Usted está recién llegado a España, ya que emigro desde Venezuela a España y no tiene como comprobar su solvencia económica. En ese caso, puede acceder a dar un voto de confianza y pagar un mes extra de fianza para darle mayor seguridad al arrendador del piso. Esto debe estar por escrito en el contrato.
* El arrendador le solicita algún seguro de impago o garantía extra, como fianza bancaria, deposito de x meses. En ese caso su respuesta debe ser NO. Esto es volver al punto de la picaresca latina y no tiene sentido negociar con personas de ese nivel de pensamiento.
Me han exigido actualizar la fianza o revisar la renta
La actualización anual de la fianza es improcedente, sólo puede actualizar a partir de los tres primeros años de arrendamiento.
La revisión semestral de la renta, esto también es improcedente ya que sólo puede realizarse de manera anual.
Pactos Permitidos por la ley
Exigir una penalización por incumplir el contrato transcurridos seis meses.
La LAU, prevé una sanción para aquellos inquilinos que desistan el contrato antes de transcurrir seis meses, siempre y cuando este pactada en la ley, de otra manera no es procedente, sin embargo puede ser incluida en el contrato.
Gastos de inquilino:
Debe tener en cuenta que el impuesto IBI, la comunidad de vecinos y la tasa de basuras, el seguro del continente, seguro de mantenimiento (caldera y otras instalaciones) son responsabilidad del arrendador.
Todo aquello que es medible por contadores le corresponde al arrendatario, es decir aquellos susceptibles de individualización.
Plazo:
Conviene estipular en el contrato de alquiler cuando debe ingresar el inquilino la renta, por ejemplo, los cinco primeros días del mes, para que todos estén consientes de sus derechos y obligaciones.
“es prudente elaborar un inventario del inmueble, sus enseres, artículos para tenerlo en cuenta a la entrega”
Renuncia del inquilino a la adquisición preferente:
Es completamente legal y procede en la gran mayoría de los contratos.
El derecho a tener o no mascotas:
Es muy importante para aquellas personas que posean estos miembros de sus familias con ellos, hay normativas de las comunidades que pueden incomodarle e incluso prohibirle ciertas conductas que es mejor prevenirlas en el contrato.
Algunas recomendaciones arquitectónicas para examinar la viabilidad del piso en España:
· Orientación de la puerta de entrada, preferiblemente sur, de manera que las ventanas quede al este, con eso se optimiza el uso de la calefacción.
· Escoger un piso que no sea un bajo o un ático, ya que estos no permiten optimizar el consumo energético, y generalmente los bajos sufren de humedades.
· La calefacción preferiblemente central, para pagar los gastos de mantenimiento entre todos los comunitarios.
· En caso de ser individual la calefacción del piso, por gas. La calefacción eléctrica resulta costosa.
· Preferiblemente este reformado, para que las tuberías, cocina, y baños no le den problemas.
· Ventanas de climalit con rotura de puente térmico.
«Por último,Tenga en cuenta que, si usted tiene alguna situación con el piso, hable con su arrendador y lleguen a un acuerdo, el 95% de los casos se resuelven por consenso y no existe la necesidad de llevar algo tan trivial como un arrendamiento a mayores, cuando se pueden entender perfectamente»
Este artículo resume algunos consejos. Si desea un consejo profesional le sugerimos contactar un profesional del sector inmobiliario, abogados o contactarnos ,estaremos encantados de escucharle 😉
señor
otto duarte ,
le pido por favor orientarme a quien, o donde debo acudir,
alquile un piso en Salamanca el o1 de julio del 2016, hasta el 30 de abril del 2017 para mi hijo, que fue a estudiar para presentarse a un examen de especialización, ahora se le comunico a la arrendataria el primero de febrero de este año que desocupariamos el piso por traslado de lugar y que le entregariamos el piso a fin de mes de febrero, como estipula el contrato le avisamos un mes antes, ahora ella vino al piso pero sin la fianza que le dimos, le dijo a mi hijo que no le devolvera la fianza porque incumplimos con el contrato al querer desocupar antes de los acordado, debo aclarar, que ella nos pidio dOS meses de fianza, a parte del alquiler
adelantado, y mi hijo fue muy puntual con los alquileres, hacia los depositos a travez del banco y no dimos ningún motivos para que ella actue de esta forma.
como ella ya tenia conocimiento un mes antes que le entregariamos el piso, mi hijo preparo todo para su traslado compramos pasajes, aparte reservo el hotel donde no es renvolsable la reserva por los dias 01 al 03 de marzo,2017 en sevilla, y mi hijo fue a dejar a la terminal de buses todas sus maletas, nos dejo realmente bien parados ya que se tubo que devolver el pasaje de bus que se descontaron 10euros, ahora el hotel que ya no nos devuelve la reseva, bueno, no se imagina el disgusto que estamos pasando le dijo a mi hijo que puede ir a quejarse donde sea que ella tiene el contrato y le daran la razon, por medio de usted me entero que son 6 meses de contrato obligatorio nosotros ya estamos 8 meses y no es por gusto que estamos desocupando si no por obligación, porque mi hijo ya no tiene que estar en salamanca.
esperando su respuesta a donde debemos acudir, de antemano agradesco su colaboración y felicito su arduo trabajo respecto a las leyes y derechos que tenemos los inmigrantes en este paíz. reciba usted mis mas cordiales saludos. atentamente,
Hola Karina:
En principio deberíamos nosotros tener el contrato para leerlo y determinar responsabilidades, así determinamos hasta que punto puede usted tener argumentos sólidos para ejercer acciones. De ser jurídicamente probable, podría denunciar a la policía por fraude inclusive. Es importante saber como se realizó la notificación y la entrega del inmueble. Existe una circunstancia de hecho y derecho, usted puede tener la razón, pero demandar por dos meses de fianza supongo que a lo sumo 1.000 Euros. Es perder dinero, tiempo y estress. Lo más viable sería la policía. Si entra por fraude es posible que pase al ministerio público y ejerzan acciones. Un saludo.
Señor
Otto Duarte,
Buenas tardes, le pido por favor si podria orientarme en mi caso particular, Yo voy a trasladarme a vivir en España desde Venezuela junto con mi hermano en enero del 2018, yo poseo nacionalidad española. Y quisiera rentar un piso en la ciudad de Almería . Entre ambos llevamos dinero suficiente como para renta de unos 6 meses, lo que me inquieta es que e visto por internet que dicen que debes tener un trabajo para poder rentar un piso, pero si estoy recien llegando como haria para rentar el piso. que recomendacion me daria? Muchas gracias
Hola Pedro!
Gracias por tu contacto.
Te cuento:
En efecto estás bien informado, y es una cuestión lógica,
Nadie te conoce, un país ajeno, sin referencias, ni apoyo. Por lo que necesitas hacer un «anclaje mayor a la hora de alquilar»
En Almeria se te facilita mucho la situación a diferencia de Madrid, Barcelona o Valencia inclusive, hay una mayor oferta y seguramente con ofrecer condiciones como estas, lograrás un alquiler de buena calidad y precio:
1.- Ofrece 2 meses de fianza, en lugar de 1 mes legal.
2.- Ofrece un servicio de máxima cobertura por un valor de RC 300.000,00 Eur + 10.000 de continente y 10.000 de contenido. Esa póliza debe estar alrededor de 200 a 300 Eur al año, y créeme que merece el esfuerzo.
3.- Se noble en la aceptación del contrato, pero no firmes cuestiones leoninas.
4.- Asesórate, para evitar situaciones incómodas o complicadas.
Quedamos a tu orden, espero que te ayude.
Éxito en vuestra migración!
hola! gracias por toda la información! en Septiembre me mudo a Madrid desde Venezuela y me gustaría saber que zona céntrica recomiendas para alquilar que no sea tan costosa y sea medianamente segura. Quedo muy atenta a tu respuesta!
Hola Freddy.
Lo que nos preguntas es muy relativo…
Depende de tu situación, ingresos, no tengo esa información.
Para mayor tranquilidad, consulta estos portales:
Idealista.com
Fotocasa.com
http://www.yaencontre.com
https://www.trovimap.com/
https://www.pisos.com/
Globaliza.com
Portae.com
Habitaclia.com
Éxito en tu búsqueda! 🙂
Buenos días , en noviembre voy a España como turista pero con la intención de inscribirme en una universidad, quiero rentar un piso por varios meses pero me dijeron que sin contrato de trAbajo ni papeles lo puedo hacer, es cierto ? Hay alguna manera de alquilar siendo extranjero ? Tengo el dinero para soportar varios meses pero no se si esto sirva de algo alla
Hola Jorge.
Gracias por tu pregunta, procedo a responderla.
1.- Jorge, para venir como estudiante NO puedes estar como turista en España. Debes solicitar tu visa de estudiante desde tu país y así venir con el estatus legal correcto.
2.- Puedes alquilar por idealista.com fotocasa.com milanuncios.com etc. Has la búsqueda por google y tendrás mil opciones de piso compartido, habitaciones, etc. Con estas opciones es suficiente un deposito de 1 mes, sin mayores requisitos.
Un saludo.
Gracias por toda la información que publica; tengo pasaporte italiano al igual que mi hija, mi esposo no lo tiene; nos vamos a mediados de noviembre a España, mi esposa puede alquilar un piso por 3 meses mientras tramitamos los respectivos NIE?. Estoy confundida si alquilar el piso sin tener un contrato de trabajo, o por el hecho de tener pasaporte comunitario puedo alquilar. Finalmente me permito pedirle una recomendación de una ciudad donde existan oportunidades de empleo, que no sea Madrid, Valencia o Barcelona. Gracias de antemano.
Hola Virna.
Gracias por tu comentario.
En efecto para alquilar un piso la circunstancia de hecho NO de derecho es tener un contrato de trabajo.
Es complicado para el arrendador, tener una garantía de trabajo sin tener tu nómina, por lo que tendrías que negociar de alguna manera o inclusive tomar un alquiler turístico mientras.
En todos lados hay oportunidades, es cuestión que busques oportunidades según tu orientación.
Puedes solicitar un asesoramiento de coaching migratorio en este link: https://www.viveeuropa.com/servicios/asesoria-emigrar-espana/
Un saludo.
Buenas Noches Otto.
En primer lugar le quería agradecer por compartir tan valiosa información para los extranjeros, me a sido de mucha ayuda.
Le cuento mi situación.
En 3 días me estoy llendo, con mi mujer y mi hijo, a vivir a Sitges, Barcelona. Soy argentino y estoy casado con una argentina de descendencia española ( tiene ciudadanía) pero estuvimos informándonos y por más que ella sea española, para alquilar piden contrato de alquiler y para tener contrato de alquiler me piden tener el TIE y para tener elTie me tengo que empadronar y para empadronarme ( vuelvo al principio ) necesito contrato de alquiler.
Cómo puedo yo o mi mujer empadronarnos sin tener contrato de alquiler o si se puede con alquiler de AirBnb. O de que manera nos jugaría buscar alquiler para obtener un contrato y poder entrar en la rueda.
Gracias por tu respuesta.
Saludos cordiales.
Nicolas A. Jara.
Hola Nicolas.
Gracias por tus comentarios nos llenan de optimismo y ganas de seguir trabajando.
Nicolás en efecto para alquilar los arrendadores piden garantías, no son requisitos legales pero los piden.
Puedes llegando alquilar por AirBnb o algo similar. Cuando consiga trabajo tu mujer y mientras tu tienes el NIE ganan las nóminas necesarias para alquilar con estos requisitos.
Escríbeme al FB de vive europa, hago un live cada cierto tiempo para resolver dudas y con gusto te respondo esto con mayor claridad, e inclusive puedo invitar nuestra directora de inmuebles para que os oriente un poco más.
Emigrar es un gran paso, les deseo que sean felices en España 🙂
Buenas noches Otto,
Antes que nada muchas gracias por toda la información.
Te cuento nuestra situación:
Cuento con nacionalidad Española. Mi marido (estadounidense) y mis 2 niños ambos con nacionalidad española también. Pensamos mudarnos a Barcelona.
Mi consulta es la siguiente:
Mi marido tiene un contrato de más de 4 años de antigüedad estadounidense. Para poder arrendar un piso pueden aceptarnos un contrato no español? De ser así, debería apostillarlo?
Muchas gracias por tu tiempo.
Saludos,
Hola Laura.
Legalmente sí,
Pero operativamente depende del propietario.
Es complicado aceptar un contrato exterior, auqnue poco a poco se va entendiendo en España lo productivo que es trabajar a distancia.
Es cuestión de tantear.
1sl2 y éxito!