Inicio » Lo que debes saber sobre el Asilo en España

La institución del asilo y protección en España, son garantías internacionales que se han desarrollado a partir de la evolución de la legislación en materia de derechos humanos.

Cuando un estado infringe las normas de derecho internacional, y aquel que debe amparar se convierte en el perseguidor, las leyes internacionales y los estados democráticos apoyan a esas personas que se convierten en perseguidas, buscando dar todas las posibilidades para que puedan rehacer su vida, con calidad, paz y prosperidad. Infórmese sobre la manera de cumplimentar la solicitud, estableciendo hechos relevantes para la misma.

Normativa básica reguladora del derecho al asilo

Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (BOE núm. 263, de 31 de octubre).

Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas (BOE núm. 256, de 25 de octubre).

Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la condición de Refugiado.

Acuerdo de Adhesión del Reino de España al Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen -artículos 28 a 38-. Instrumento de ratificación de España de 23 de julio de 1993 (BOE núm. 81, de 5 de abril de 1994).

Convenio relativo a la determinación del Estado responsable del examen de las solicitudes de asilo presentadas en los Estados miembros de las Comunidades Europeas, hecho en Dublín el 15 de junio de 1990. Instrumento de Ratificación de España de 27 de marzo de 1995 (BOE núm. 183, de 1 de agosto de 1997).

Acuerdo Europeo nº 31 sobre exención de visados para los refugiados, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959. Instrumento de Ratificación de España de 2 de junio de 1982 (BOE núm. 174, de 22 de julio de 1982).

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967. Instrumento de Adhesión de 22 de julio de 1978 (BOE núm. 252, de 21 de octubre de 1978).

Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (Diario Oficial de la Unión Europea L 180/60, de 29 de junio de 2013) -(ver en DESCARGAS)-

Reglamento (UE) nº 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (Diario Oficial de la Unión Europea L 180, de 29 de junio de 2013)

Conceptualización de Asilo y protección

El derecho de asilo es un derecho internacional reconocido por los pactos de derecho humanos que protege a colectivos de personas que estén gravemente afectados por situaciones que excedan su capacidad de acción, en ese caso las naciones están obligadas a ofrecerles cobijo, a través de esta figura.

  • Persecución por motivos de raza
  • Motivado por discriminación de religión
  • Nacionalidad que ostente la persona objeto de esta medida protectiva
  • Tendencias u opiniones políticas, o que pertenezca a grupos sociales que sean atacados por un estado, o poder estatal
  • Discriminación de género
  • Ataque por condición sexual

La persona que careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde fue su residencia habitual, no puede a causa de estos temores, volver a ese país.

Existe también el Derecho a la protección subsidiaria, que es una simplificación del proceso de asilo, el cual exime el cumplimiento de los requisitos exigidos, en pro de motivos fundados para creer que si la persona afectada, vuelve a su anterior residencia habitual puede sufrir un riesgo real de daños graves.

Por tanto, el amparo que se obtiene tanto del asilo, como de la protección subsidiaria en España, consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido este derecho, así como la adopción de las medidas contempladas en la normativa española, de la Unión Europea y los convenios internacionales ratificados por España. Siempre y cuando prevalezcan las condiciones generadoras de las protecciones ya nombradas.

La condición del refugiado tiene supuestos que excluyen tal consideración, como:

  • Si las autoridades de su país de residencia, reconoció los derechos y obligaciones proporcionales o equivalentes a sus nacionalidad
  • Quienes se encuentren comprendidos en el artículo 1.D o supuestos 1.F y 33.2 de la Convención de Ginebra: que hayan cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos
  • Quienes hayan cometido un grave delito fuera del país refugiado antes de ser admitido en él como refugiado
  • Que se ha culpable de actos contrarios a las finalidades y a los principios de la Naciones Unidas

Estos motivos también se aplicarán a las personas que participen o inciten a la comisión de estos delitos.

Por su parte, el artículo 33.2 establece que no podrá invocar los beneficios de la presente disposición (prohibición de expulsión y de devolución) el refugiado que sea considerado, por razones fundadas, como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra o que, habiendo sido objeto de una condena definitiva por delito particularmente grave, constituya una amenaza para la comunidad de tal país.

Además de lo expuesto, también quedarán excluidas de la condición de beneficiarias de la protección subsidiaria aquellas personas que constituyan un peligro para la seguridad interior o exterior de España o el orden público.

Cuáles son las condiciones para el reconocimiento de la protección internacional

Valoración de los motivos de persecución:

  • El concepto de raza, en cuanto a su color, origen, pertenencia a un determinado grupo étnico
  • La religión, creencias teístas, no teístas y ateas. Sea que participe o no en cultos de manera individual o en comunidad. Actos, opiniones o expresiones que den lugar a opiniones de carácter religioso o formas de conducta personal o comunitaria, que se fundamenten en cualquier creencia religiosa
  • La nacionalidad como concepto, que invoca la pertenencia a un grupo determinado con el cual exista identidad cultural, étnica, lingüística, orígenes geográficos o políticos comunes e inclusive la relación con la población de otro Estado
  • Las opiniones políticas, vistas como las ideas, creencias, profesión de opiniones, que esté relacionado con los agentes de persecución y sus políticas o métodos independientemente de que el solicitante haya o no obrado con tales opiniones, ideas o creencias

¿Cuando es considerado o individualizado un grupo social determinado?

1.- Las personas que integran dicho grupo, comparten características innatas, tradiciones o antecedentes comunes de tal manera que cambiarlas no es posible; o comparten una característica tan específica e inclusive única para su conciencia colectiva es no resulta exigible la renuncia a esta.

2.- Esta característica sea innata o compartida, le hace ser percibido como diferente por la sociedad donde se encuentra o sus agentes perseguidores.

Actos de persecución para calificar por el derecho de protección subsidiaria

  • La condena a pena de muerte o el inminente riesgo de su ejecución material
  • La tortura y los tratos inhumanos, degradantes en el país de origen del solicitante
  • Amenaza grave que atente potencialmente contra la integridad de civiles motivados a una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno

Pasos para solicitar el asilo o protección internacional

1- Comparecencia personal de los interesados, o en caso de imposibilidad legal, física u otra, a través de una persona que les represente. En este último caso el solicitante deberá ratificar la petición una vez desparezca el impedimento.
2-La formalización se ratifica a través de la entrevista personal que se realizará individualmente, de forma excepcional podrá requerirse la presencia de otros miembros de la familia de los solicitantes, si ello se considerase necesario para la tramitación.
3-Las personas encargadas de efectuar la entrevista, tienen la potestad de:

  • Efectuar todas las preguntas necesarias para determinar su situación y probables medidas protectoras
  • Solicitar el registro de pertenencias o de personas, respetando siempre la dignidad e integridad de los solicitantes
  • Emitir el dictamen que resolverá al admisión a trámite
  • Si existe razones de seguridad que lo dicten, pueden dar registro a la persona y sus pertenencias, respetando siempre la dignidad e integridad de los solicitantes

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES

El solicitante de protección internacional, posee estos DERECHOS:

  • Residir en España hasta que se resuelva su solicitud, salvo reclamación de otro país de la Unión Europea o de un Tribunal Penal Internacional
  • Recibir documentación como solicitante de protección internacional
  • Derecho a la asistencia jurídica, gratuita en caso necesario
  • Asistencia de un intérprete en una lengua que le sea comprensible
  • Comunicación de su solicitud al Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en España
  • Suspender cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectarle
  • Tener acceso a él contenido del expediente en cualquier momento
  • Recibir la atención sanitaria en caso de necesidad y recibir prestaciones sanitarias
  • Recibir prestaciones sociales específicas

Serán OBLIGACIONES de los solicitantes de protección internacional:

  • Prestar cooperación a las autoridades españolas en el procedimiento
  • Dar a conocer a las autoridades, lo antes posible, todos aquellos elementos que, junto a su propia declaración, contribuyan a fundamentar su solicitud
  • Entre otros, podrán presentar la documentación de que dispongan sobre su edad, pasado –incluido el de parientes relacionados–, identidad, nacionalidad o nacionalidades, lugares de anterior residencia, solicitudes de protección internacional previas, itinerarios de viaje, documentos de viaje y motivos por los que solicita la protección
  • Proporcionar sus impresiones dactilares, permitir ser fotografiados y consentir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido previamente informados sobre este último extremo
  • Informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él
  • Informar, asimismo, a la autoridad competente o comparecer ante ella, cuando así se les requiera con relación a cualquier circunstancia de su solicitud

¿ Cuales son los efectos de la resolución de pedir Asilo y protección subsidiaria?

En este supuesto tenemos dos alternativas, primeramente la concesión y la denegación.

Concesión De Los Derechos De Asilo O Protección Internacional Subsidiaria:

La concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria implicará el reconocimiento de los derechos establecidos en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración, así como en la normativa de la Unión Europea, y, en todo caso:

  • Recibir protección contra la devolución en los términos establecidos en los tratados internacionales firmados por España
  • Acceder a la información relacionada con los derechos y obligaciones relacionados con el contenido de la protección internacional concedida, en una lengua que le sea comprensible a la persona beneficiaria de dicha protección
  • Le será concedida una autorización de residencia y trabajo permanente, en los términos que establece la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
  • Obtener la expedición de documentos de identidad y viaje a quienes les sea reconocida la condición de refugiado, y, cuando sea necesario, para quienes se beneficien de la protección subsidiaria
  • Tener libre acceso a los servicios públicos de empleo
  • Acceder a la educación, a la asistencia sanitaria pública, a la vivienda, a la asistencia social y servicios sociales, a los derechos reconocidos por la legislación aplicable a las personas víctimas de violencia de género, en su caso, a la seguridad social y a los programas de integración, en las mismas condiciones que los españoles
  • Tener o acceder en las mismas condiciones que los españoles, a la formación continua u ocupacional y al trabajo en prácticas, así como a los procedimientos de reconocimiento de diplomas y certificados académicos y profesionales y otras pruebas de calificaciones oficiales expedidas en el extranjero
  • La libertad de circulación
  • El acceso a los programas de integración con carácter general o específico que se establezcan
  • El acceso a los programas de ayuda al retorno voluntario que puedan establecerse
  • El mantenimiento de la unidad familiar en los términos previstos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria y acceso a los programas de apoyo que a tal efecto puedan establecerse
  • Podrán seguir beneficiándose de todos o algunos de los programas o prestaciones de que hubieran disfrutado con anterioridad a la concesión del estatuto de protección internacional en aquellos casos en que circunstancias especiales así lo requieran
  • En caso de dificultades sociales o económicas, podrán beneficiarse de servicios complementarios relativos al acceso al empleo, a la vivienda y a los servicios educativos generales, así como a servicios especializados de interpretación y traducción de documentos, ayudas permanentes para ancianos y personas con discapacidad y ayudas económicas de emergencia

Efectos de la Denegación

Se entiende la no admisión de la solicitud, el retorno, devolución, expulsión o salida obligatoria del territorio español o el traslado del solicitante.

Es posible sin embargo, que en virtud de lo dispuesto en la Ley orgánica 4/2000 de 11 de Enero, sobre Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y con su normativa de desarrollo, que se autorice la residencia o estancia del solicitante o interesado en España, cuando la persona cumpla con los requisitos de ley para permanecer en dicha situación o si dictan razones humanitarias.

Se garantizará el mantenimiento y unidad de la familia de las personas en condiciones de refugiados y los beneficiarios de protección subsidiaria. Básicamente podemos resumir de la siguiente manera:

Si durante la tramitación de la solicitud de protección internacional, los familiares de la persona solicitante estén en España, y en caso de no haber presentado una solicitud independiente de protección internacional, se les autorizará la residencia en España con carácter provisional, condicionada a la solicitud de este.

Extensión familiar

Se concederá el derecho de asilo o de la protección subsidiaria, por extensión, a los siguientes familiares:

  • Los ascendientes en primer grado que acreditasen la dependencia y sus descendientes en primer grado que fueran menores de edad, quedando exceptuado el derecho a la extensión familiar en los supuestos de distinta nacionalidad
  • El valor probatorio de las relaciones familiares de los ascendientes y descendientes deberán establecerse mediante las pruebas científicas que sean necesarias, en los casos donde no pueda determinarse sin dudas esa relación de parentesco
  • El cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad y convivencia, salvo los supuestos de divorcio, separación legal, separación de hecho, distinta nacionalidad o concesión del estatuto de refugiado por razón de género, cuando en el expediente de la solicitud quede acreditado que la persona ha sufrido o tenido fundados temores de sufrir persecución singularizada por violencia de género por parte de su cónyuge o conviviente
  • Otro adulto que sea responsable del beneficiario de protección internacional, de acuerdo con la legislación española vigente, cuando dicho beneficiario sea un menor no casado
  • Podrá también concederse asilo o protección subsidiaria por extensión familiar a otros miembros de la familia de la persona refugiada o beneficiaria de protección subsidiaria siempre que resulte suficientemente establecida la dependencia respecto de aquellas y la existencia de convivencia previa en el país de origen
  • En ningún caso se concederá protección internacional por extensión familiar a personas en alguno de los supuestos de exclusión o de denegación previstos

RE AGRUPACIÓN FAMILIAR para los beneficiarios de protección subsidiaria o asilo

Aquellas personas beneficiarias del asilo y protección subsidiaria, reagruparán a los familiares enunciados anteriormente, aún cuando se encuentren ya en España; será solo aplicable cuando los beneficiarios tengan una nacionalidad distinta a la persona refugiada o beneficiaria de esta protección.

Tiene como ventaja, que los familiares no necesitan hacer la tramitación de los requisitos establecidos en la normativa de extranjería, por lo que la simplificación del trámite es altamente ventajosa.

En el mismo orden de ideas anterior, conllevará la concesión de derechos de residencia, trabajo, que corren la misma suerte del re agrupante.

Siempre es importante destacar, que no se concederá la extensión familiar a personas que se encuentren en los supuestos de denegación de estos beneficios.

CESE DEL ESTATUTO DE REFUGIADO

  • Solicitud expresa del refugiado
  • Se hayan acogido, voluntariamente, a la protección del país de su nacionalidad
  • Si habiendo perdido su nacionalidad, la hayan recobrado voluntariamente
  • Adquirieron una nueva nacionalidad y disfruten de la protección del país de su nueva nacionalidad
  • Se hayan establecido, de nuevo, voluntariamente, en el país que habían abandonado, o fuera del cual habían permanecido, por temor a ser perseguidos;
  • Abandonaron el territorio español y han fijado su residencia en otro país
  • Han desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fueron reconocidos como refugiados
  • No teniendo nacionalidad, puedan regresar al país de su anterior residencia habitual por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fueron reconocidos como refugiados

La persona afectada por el cese disfrutará de las siguientes garantías durante el procedimiento:

A ser informada por escrito de que se está reconsiderando su derecho de asilo, así como de los motivos de dicha re consideración;

A ser informado sobre el trámite de audiencia para la formulación de alegaciones;

A que la autoridad competente pueda obtener información precisa y actualizada de diversas fuentes, como por ejemplo, cuando proceda, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), sobre la situación general existente en los países de origen de las personas afectadas.

Al recopilar información sobre el caso concreto con objeto de reconsiderar el estatuto de refugiado, dicha información no sea obtenida de los responsables de la persecución de modo tal que dé lugar a que dichos responsables sean informados directamente de que la persona interesada es un refugiado cuyo estatuto está siendo reconsiderado, ni se ponga en peligro la integridad física de la persona interesada y de las personas a su cargo, ni la libertad y la seguridad de sus familiares que aún vivan en el país de origen.

El plazo para la notificación de la resolución será de seis meses a partir de la presentación de la solicitud por la persona interesada o de la notificación del acuerdo de incoación del procedimiento de cese.

Concluido dicho plazo, y habida cuenta de las suspensiones o ampliaciones que fuesen aplicables, se tendrá por caducado el expediente, procediéndose de oficio a su archivo.

Las resoluciones de cese pondrán fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de reposición con carácter potestativo ante el Ministro del Interior y de recurso contencioso-administrativo.

El cese pondrá fin al disfrute de todos los derechos inherentes a la condición de refugiado.

El cese en la condición de refugiado no impedirá la continuación de la residencia en España conforme a la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración, cuando el interesado alegue justificación razonable para permanecer en España. A estos efectos se tendrá en cuenta el período de tiempo que los interesados hayan residido legalmente en nuestro país.

CESE DE LA PROTECCIÓN SUBSIDARIA

  • Por solicitud expresa.
  • La persona beneficiaria haya fijado su residencia en otro país
  • Las circunstancias que condujeron a su concesión dejen de existir o cambien de tal forma que dicha protección ya no sea necesaria
  • La Persona Afectada Por El Cese Disfrutará De Las Siguientes Garantías Durante El Procedimiento
  • A ser informada por escrito de que se está reconsiderando su derecho de protección subsidiaria, así como de los motivos de dicha re consideración;
  • A que le sea otorgado trámite de audiencia para la formulación de alegaciones
  • A que la autoridad competente pueda obtener información precisa y actualizada de diversas fuentes, como por ejemplo, cuando proceda, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), sobre la situación general existente en los países de origen de las personas afectadas, y a que cuando se recopile información sobre el caso concreto con objeto de reconsiderar su situación, dicha información no se obtenga de los responsables de la persecución, ni se ponga en peligro la integridad física de la persona interesada y de las personas a su cargo, ni la libertad y la seguridad de sus familiares que aún vivan en el país de origen.

El plazo para la notificación de la resolución será de seis meses a partir de la presentación de la solicitud por la persona interesada o de la notificación del acuerdo de incoación del procedimiento de cese. Concluido dicho plazo, y habida cuenta de las suspensiones o ampliaciones que fuesen aplicables, se tendrá por caducado el expediente, procediéndose de oficio a su archivo.

Las resoluciones de cese pondrán fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de reposición con carácter potestativo ante el Ministro del Interior y de recurso contencioso-administrativo. El cese pondrá fin al disfrute de todos los derechos como beneficiario de la protección subsidiaria.

El cese en la protección subsidiaria no impedirá la continuación de la residencia en España conforme a la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración, cuando el interesado alegue justificación razonable para permanecer en España. A estos efectos se tendrá en cuenta el período de tiempo que los interesados hayan residido legalmente en nuestro país.

REVOCACIÓN DEL ASILO Y DE LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA

La Revocación Del Estatuto De Refugiado O Del Estatuto De Protección Subsidiaria Procederá Cuando:

  • La persona beneficiaria haya tergiversado u omitido hechos, incluido el uso de documentos falsos, que fueron decisivos para la concesión del estatuto de refugiado o de protección subsidiaria;
  • La persona beneficiaria constituya, por razones fundadas, un peligro para la seguridad de España, o que, habiendo sido condenada por sentencia firme por delito grave, constituya una amenaza para la comunidad.
  • La Persona Afectada Por La Revocación Disfrutará De Las Siguientes Garantías Durante El Procedimiento:
  • A ser informada por escrito de que se está reconsiderando su derecho de asilo o de protección subsidiaria, así como de los motivos de dicha reconsideración;
  • A que le sea otorgado trámite de audiencia para la formulación de alegaciones;
  • A que la autoridad competente pueda obtener información precisa y actualizada de diversas fuentes, como por ejemplo, cuando proceda, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), sobre la situación general existente en los países de origen de las personas afectadas.
  • A que cuando se recopile información sobre el caso concreto con objeto de reconsiderar el estatuto de refugiado, dicha información no se obtenga de los responsables de la persecución de modo tal que dé lugar a que dichos responsables sean informados directamente de que la persona interesada es un refugiado cuyo estatuto está siendo reconsiderado, ni se ponga en peligro la integridad física de la persona interesada y de las personas a su cargo, ni la libertad y la seguridad de sus familiares que aún vivan en el país de origen.

El plazo para la notificación de la resolución será de seis meses a partir de la presentación de la solicitud por la persona interesada o de la notificación del acuerdo del procedimiento de revocación.

Concluido dicho plazo, y habida cuenta de las suspensiones o ampliaciones que fuesen aplicables, se tendrá por caducado el expediente, procediéndose de oficio a su archivo.

Las resoluciones de revocación pondrán fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de reposición con carácter potestativo ante el Ministro del Interior y de recurso contencioso-administrativo.

La revocación conllevará el cese en el disfrute de todos los derechos inherentes a la condición de refugiado o persona beneficiaria de la protección subsidiaria.

La revocación de la protección internacional conllevará la inmediata aplicación de la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración, y, cuando así procediera, la tramitación del correspondiente expediente administrativo sancionador para la expulsión del territorio nacional de la persona interesada, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su normativa de desarrollo.

No obstante, ninguna revocación ni eventual expulsión posterior podrá determinar el envío de los interesados a un país en el que exista peligro para su vida o su libertad o en el que estén expuestos a tortura o a tratos inhumanos o degradantes o, en su caso, en el que carezca de protección efectiva contra la devolución al país perseguidor o de riesgo.

Menores y otras personas vulnerables

Se tendrá en cuenta la situación específica y se dará un tratamiento diferenciado, cuando sea preciso, a las personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional en situación de vulnerabilidad, tales como menores, menores no acompañados, personas con discapacidad, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, familias monoparentales con menores de edad, personas que hayan padecido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica o física o sexual y víctimas de trata de seres humanos.

Asimismo, se dará un tratamiento específico a aquéllas que, por sus características personales, puedan haber sido objeto de persecución por varios de los motivos previstos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

Por razones humanitarias distintas de las señaladas en el estatuto de protección subsidiaria, se podrá autorizar la permanencia de la persona solicitante de protección internacional en España en los términos previstos por la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración.
MENORES

Los menores solicitantes de protección internacional que hayan sido víctimas de cualquier forma de abuso, negligencia, explotación, tortura, trato cruel, inhumano, o degradante, o que hayan sido víctimas de conflictos armados recibirán la asistencia sanitaria y psicológica adecuada y la asistencia cualificada que precisen.

Los menores no acompañados solicitantes de protección internacional serán remitidos a los servicios competentes en materia de protección de menores y el hecho se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal.

En los supuestos en los que la minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, se pondrá el hecho en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal, que dispondrá lo necesario para la determinación de la edad del presunto menor, para lo que colaborarán las instituciones sanitarias oportunas que, con carácter prioritario y urgente, realizarán las pruebas científicas necesarias.

La negativa a someterse a tal reconocimiento médico no impedirá que se dicte resolución sobre la solicitud de protección internacional. Determinada la edad, si se tratase de una persona menor de edad, el Ministerio Fiscal lo pondrá a disposición de los servicios competentes de protección de menores.

De forma inmediata se adoptarán medidas para asegurar que el representante de la persona menor de edad, nombrado de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de menores, actúe en nombre del menor de edad no acompañado y le asista con respecto al examen de la solicitud de protección internacional.
Conclusiones

El derecho de asilo y la protección internacional tienen una normativa que respeta y consolida los derechos humanos en la materia. El estado español brindará la cobertura necesaria a las personas beneficiarias de esta protección a los efectos que residan en España, Y logren una inserción exitosa en la sociedad.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que las solicitudes deben tener un soporte jurídico bien fundamentado de manera de evitar que el fraude o las solicitudes “débiles” puedan permear, por lo que se sugiere cumplimentar debidamente los expedientes y aportar las pruebas que las autoridades exijan.

Las autoridades están en constante supervisión de las personas que solicitan, y obtienen el asilo, por lo que es importante que cumpla cabalmente los compromisos adquiridos, para lograr que su experiencia sea llevadera logre la meta de entrar a España con calidad de vida.

Por último, no hay que olvidar que el asilo, computa como residencia legal en España, por lo que es importante que es un factor que nos hará ganar tiempo para eventualmente solicitar una residencia tipificada en las leyes de extranjería españolas o inclusive solicitar la nacionalidad española por residencia

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