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Impuestos que debe pagar al comprar una casa en España, aunque resida en otro país
Impuesto al valor agregado (IVA):
se aplica únicamente si es una vivienda de nueva construcción, el cual es pagado al momento de la compra. El tipo impositivo para inmuebles se estableció posterior a la reforma tributaria del 2014 en 10% y 7% en caso de ser de protección oficial.
Existen otro tipo de deducciones, para determinados colectivos de personas, como familias numerosas o personas con ciertos tipos de discapacidades, es cuestión de asesorarse debidamente y analizar si puede aprovechar algún tipo de desgrava miento fiscal.
Los tipos que aplican a excepción de las Islas Canarias son:
- a) 10% para Viviendas
- b) 21% para locales, trasteros y garajes
- c) 4% para viviendas de protección oficial.
El I.V.A se entregará al vendedor y este será el encargado de ingresarlo en hacienda.
Impuesto a las transacciones Patrimoniales (ITP):
Este impuesto depende de las comunidades autónomas, que tienen competencia en materia de recaudación y también para establecer el valor del impuesto, de hecho en el país vasco existen normativas diferentes en cada uno de los territorios.
¿Cuál es la tarifa del impuesto de transmisiones patrimoniales?
El caso del Territorio Histórico de Gipuzkoa aplica la tarifa general del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales del 7%, pero para la compra de una vivienda es del 4% del precio de venta.
Aplican ciertos tipos reducidos del 2,5% cuando se den las tres siguientes circunstancias:
- a) Si el comprador no aplicó con anterioridad el tipo del 2,5% en la adquisición de la misma vivienda o de otra diferente
- b) Sea esta su vivienda habitual.
- c) Si la una superficie construida no superior a 120 m2 o 96 m2 útiles.
Impuesto en función a la comunidad
Álava presenta un tipo impositivo general para la compra de viviendas del 4%, con una opción reducida del 2,5% para viviendas que sean la vivienda habitual y superficie construida no sea superior a 120 metros cuadrados o que sean adquiridas por familia numerosa.
Vizcaya tasa impositiva general para inmuebles 7% y para viviendas el 4%, aplica un tipo reducido del 2,5% para viviendas con superficie no mayor a 120 metros cuadrados construidos. Adicionalmente debe ser la residencia habitual del comprador.
Navarra tipo general para inmuebles del 6% y reducido del 5% para viviendas siempre que el comprador forme parte de una familia con dos o más hijos + residencia habitual y ningún miembro de la unidad familiar sea propietario de otra vivienda en la Comunidad Foral de Navarra en un porcentaje superior al 25%, y en todo caso hasta una base imponible con un máximo de 180.304 €.
Aragón tasa impositiva general para la compra de inmuebles entre el 8% y el 10%, dependiendo del valor del inmueble.
Pero si el inmueble adquirido constituye la vivienda habitual del adquirente y éste es persona física menor de 35 años o persona con una discapacidad igual o superior al 65% o mujer víctima de violencia de género, y el valor real del inmueble adquirido no supera los 100.000 €; el comprador gozará de una bonificación del 12,5% en la cuota íntegra del impuesto.
Por otra parte, la familia numerosa, el adquirente gozará de una bonificación del 50% en la cuota íntegra de este impuesto, siempre que se cumplan una serie de requisitos que establece la ley.
Cataluña el tipo impositivo para inmuebles es del 10%, en caso de viviendas de protección oficial aplica un 7% y para viviendas que sean la residencia habitual de familia numerosa, de menores de 33 años o de personas con minusvalía, es el 5%.
La Rioja tipo para inmuebles en general del 7%, 6% para viviendas que vayan a ser rehabilitadas, y un tipo especial del 5% para viviendas que constituyan la vivienda habitual de menores de 36 años, de personas con minusvalía igual o superior al 33% o de familia numerosa, o que sean de protección oficial.
Aplica tipo super reducido del 3% para familias numerosas que cumplan determinados requisitos.
Madrid el tipo aplicable es el 6% para inmuebles y hay un tipo reducido del 4% para compra de vivienda por familia numerosa que la destine a residencia habitual y cumpla otros requisitos que señala la ley.
Castilla y León la tarifa general por inmuebles asciende a un 8%, pero será del 5% para la vivienda habitual del adquirente, y éste forme parte de una familia numerosa sea menor de 36 años, o tenga alguna discapacidad o se trate de viviendas de protección oficial.
Castilla la Mancha tipo general es el 8% y existe un tipo reducido para compra de primera vivienda habitual del comprador del 7% cuyo valor no exceda de 180.000 €.
Extremadura el tipo general variable entre en 8% y el 11% su aplicación va de la mano del importe de la base imponible del impuesto.
Por otra parte, existe un tipo especial del 7% para la compra de la vivienda habitual del adquirente hasta un precio de compra de 122.000 €, y un tipo reducido del 4% para viviendas de protección oficial.
Andalucía tasa impositiva general para inmuebles variable entre el 8% y el 10% según la cuantía de la operación y un tipo especial del 3,5% para la compra de vivienda habitual por persona menor de 35 años o discapacitados.
Cuentan también con un 2% para adquisición de viviendas para su reventa conforme a la normativa reguladora de un plan sectorial.
Asturias presenta el tipo general para inmuebles una oscilación entre el 8% y el 10%, según el valor del bien, y existe un tipo del 3% para viviendas de protección pública.
Baleares la tarifa para inmuebles oscila entre el 8% y el 11% de la base imponible, según el valor de la finca transmitida, pero existen tipos especiales para determinadas transmisiones.
Murcia tipo impositivo general para inmuebles 8% además existe una tarifa del 3% para vivienda habitual de familias numerosas y de menores de 36 años.
Valencia presenta una tasa impositiva general del 10% y con un 8% para viviendas de protección pública en régimen genera. Aplica también para compradores menores de 35 años para los que sea primera vivienda habitual.
Tienen la opción de un tipo reducido del 4% para viviendas de protección oficial de régimen especial, o en caso de vivienda habitual de familias numerosas o de discapacitados.
Galicia los inmuebles aplican una tributación del 10%, sin embargo, la vivienda habitual 8% y cumpliendo ciertos requisitos, 4% si el comprador es discapacitado, familia numerosa o menor de 36 años.
Canarias tributación general al 6,5%, sin embargo, la compra de vivienda habitual está gravada al 4% en caso de que el comprador sea discapacitado, familia numerosa o menor de 35 años, o cuando se trata de vivienda habitual protegida.
Cantabria manejan un tipo general de tributación para inmuebles del 7% u el 8% según del valor de la finca, aplica un tipo reducido del 5% cuando se trata de vivienda habitual adquirida por menores de 30 años, discapacitados o familia numerosa, o que sea de protección pública.
Impuesto de actos jurídicos documentados (A.J.D)
Es un impuesto que impone una carga tributaria sobre los documentos notariales, en particular aplica sobre la escritura de compraventa, tiene un baremo de acción comprendido entre el 0.5% al 1%, aplican una serie de supuestos como por ejemplo: adquisición de vivienda habitual, en caso de compra de casas, pisos, chalets según la comunidad autónoma correspondiente.
Este tributo, debe ser pagado por el comprador en el plazo de hasta 30 días hábiles desde la fecha de la firma de la escritura de venta por el procedimiento de autoliquidación.
Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plus Valía Municipal)
Noción del Impuesto de plus valía municipal: es un tributo que debe ser pagado cada vez que se materializa la transmisión de la propiedad de una finca urbana, de cualquier tipo (vivienda, local comercial, garaje, trastero,…etc.).
Puede darse la obligación de pagar dicho impuesto cuando se genera o constituye un derecho real de goce, o cuando este es transmitido a un tercero.
Es decir, el aumento de valor que tiene un inmueble ser por su apreciación contable en el tiempo o por alguna circunstancia que mejoro su valor mercado es susceptible de este impuesto.
Todo depende de la comunidad autónoma, sin embargo, es hasta un máximo de 20 años que se genera esta obligación, recomendamos siempre asesorarse con profesionales del tema inmobiliario para evitar protestas o reclamos de organismos tributarios.
El impuesto de plus valía, debe pagarse una vez que se produce la transmisión de la propiedad, incluido también los supuestos de donación y herencia.
Notas generales sobre el cálculo del impuesto de plus valía:
Generalmente el cálculo aplica sobre el valor catastral del suelo de la finca objeto de la transmisión patrimonial.
El ayuntamiento respectivo tiene estipulados unos porcentajes anuales que se multiplican por el número de años transcurridos entre la adquisición y la transmisión de la propiedad.
Esto sucede hasta los 20 años, donde debe quedar el porcentaje fijo, por cuanto la cantidad a pagar por año será la misma.
Entonces ya en términos matemáticos tenemos: Incremento del valor agregado = Valor catastral del suelo * (% anual x número de años) %
Entonces, la tarifa será fijada por cada ayuntamiento, con un límite inferior del 5% y uno superior del 30%.
Legitimado para pagar el impuesto:
En este negocio jurídico el sujeto pasivo es aquel que transmite la propiedad, en principio el vendedor de la finca raíz, cuando estamos en presencia de transmisiones patrimoniales a título oneroso.
En caso de que el adquiriente sea por ejemplo un donatario o heredero, es decir, una transmisión patrimonial a título gratuito, serán el o los beneficiarios quienes sufraguen este impuesto.
Pueden darse pactos para el pago de este impuesto, sin embargo tienen carácter privado, ya que a los efectos del ayuntamiento, este siempre remitirá la notificación al vendedor.
Descubre más en este vídeo:
Otros aspectos a tomar en cuenta:
Es de suma importancia, que usted como comprador tenga en cuenta el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en Defensa de los consumidores y usuarios, donde si el vendedor es un profesional, por ejemplo un promotor inmobiliario, no aplican los pactos a favor de este, y nula por derecho.
Impuesto de bienes inmuebles (I.B.I):
El tema del I.B.I debemos verlo con mucho detalle, inclusive con la lupa, ya que de no verificarse debidamente puede traer serias consecuencias al comprador de buena fe.
En principio el I.B.I es un tributo, que grava la tenencia de una vivienda, por cuanto el propietario está obligado a pagar anualmente este impuesto municipal que se calcula sobre el valor catastral de la vivienda.
Todos los 1 de Enero de cada año, es decir, comiendo los tradicionales “churros con chocolate”, se genera el devengo de este impuesto municipal. En ese momento quién sea propietario de la vivienda está obligado a pagar el impuesto.
El Tribunal Supremo, a través de su jurisprudencia ha establecido que se pagará en justa medida, según los días que el vendedor haya disfrutado el inmueble, sin la necesidad de estar esto pactado previamente.
En la práctica siempre logramos que las partes accedan a descontar este monto de la compraventa, para hacer todo en armonía.
Impuesto para los No Residentes (IRNR):
Este impuesto es la contracara del IRPF. Es un tributo de carácter directo que afecta o grava la renta obtenida por personas físicas y entidades no residentes en suelo español.
Una persona tendrá su residencia habitual en España, una vez que permanezca más de 183 días en España durante el año natural, en ese caso se tributa por IRPF no por IRNR.
Es importante hacer siempre una planificación fiscal, ya que puede haber convenios de doble tributación, normas o estrategias tributarias que le pueden ayudar a mejorar los rendimientos de capital inmobiliario, dependiendo si la utilidad obtenida es por venta, alquiler u otro fruto producido por el bien inmueble. Salvo que usted lo planifique en el paso anterior, todos los impuestos conversados anteriormente para invertir como extranjero en España se le aplicarían.
¿Interesante? –> Acceda a Gastos para compras inmobiliarias
muy interesante el artículo, espero que publiquen más, gracias.
Gracias Josefina, siempre a tu orden 🙂